¿Dejará de ser España un país de propietarios?

¿Dejará de ser España un país de propietarios?

La semana pasada quedamos en hablar sobre la dación en pago, algo que en nuestra normativa hipotecaria resultó ser «no existente» al deshincharse la burbuja inmobiliaria, y yo diría más bancaria.

Para que nos entendamos esta es ciertamente una de las partes más oscuras y encubiertas de nuestras hipotecas, una en mi opinión en la que la función del notario, si como dicen algunos jueces es asegurarse de que los firmantes saben lo que firman, se ha demostrado más inútil y negligente.

Y afirmo esto condicionado a que la función del notario sea la que han afirmado algunos jueces, ya que yo tenía entendido que simplemente era dar fe de que la operación era correcta las cantidades entregada por ambas partes coinciden con las declaradas. Y mi experiencia con ellos no va más allá de los casos en los que he participado (sin ser profesional bancario ni inmobiliario) y de algunas referencias de amigos y conocidos (algunos sí de uno de ambos mundos: bancario o inmobiliario) aunque estas sean de segunda mano.

Ruinas

He releído las escrituras que guardo (tanto de compra como de venta) de las varias casas donde he vivido y solo en una, la de autopromoción, pone explícitamente que los firmantes (mi esposa y yo, nos comprometemos a abonar la deuda en el caso de que por el estado de entrega al banco el bien no llegue a cubrir la deuda. Supongo que porque en ese cao el riesgo de entregar el piso no terminado y por tanto con menor valor de la tasación del proyecto era más alto. En el resto simplemente hacen referencia a varios artículos el código civil, en vigor en el momento de la firma (supongo que eso lo hacen para evitar que un cambio legislativo les pueda afectar, aunque ya vemos que no hace falta, solo un juez imaginativo) cuestión que, por mi experiencia, el notario no solo no explicaba sino que ni siquiera leía.

Y tras haberme extendido demasiado resumir que la «dación en pago» es una práctica habitual en las hipotecas del mundo anglosajón, de hecho es lo que las define como hipotecas, que consiste en que es el banco (o el tenedor de la deuda, lo cual no es necesariamente lo mismo) el responsable del dinero prestado de forma que si el prestatario, el hipotecado, decide entregar el bien como rescate de la deuda esta queda liquidada. Pero no es así en la legislación española. Nunca ha sido así y quizás por eso España es un país de propietarios y no de alquilados. Pero sobre esto me extenderé la semana que viene.

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