Reforma fiscal 5

Vamos a seguir con la reforma de los impuestos especiales que iniciamos el pasado fin de semana.

Otro impuesto bastante necesitado de reforma es el de hidrocarburos, o para el común de los mortales el de las gasolinas. Para empezar aplicaremos dicho impuesto sobre el precio con IVA del suministro, lo que implica que el IVA se aplicará solo al coste del gasoil o la gasolina y no, como ahora, al coste con impuestos, con lo que pagamos el IVA de los impuestos especiales. Este, pues se detallará en la factura.

Continuaremos por unificar todos los recargos, falsamente finalistas(*), que ahora se le aplican de forma que queden únicamente dos impuestos especiales: el estatal y el autonómico. Ambos se especificaran por separado en las facturas y ticket de caja. En el caso de profesionales, parte de estos tramos podrán ser deducidos del impuesto de sociedades o renta a pagar. Este impuesto, naturalmente sera pagado a la gasolinera y le afectará a la autonomía en la que se halle la gasolinera, con independencia del domicilio de la sede social de la propiedad de la empresa.

En cuanto a las deducciones de los profesionales se aplicaran en lo que les afecte, es decir en la autonomía donde tengan su sede social, pero una autonomía no podrá distinguir entre los repostajes en la propia autonomía o en otras, aunque sí podrá excluir los impuestos pagados en otros paises, sean de la unión europea o no.

 

(*) Con la excusa de financiar las mejoras en carreteras y la sanidad se han aplicado diversos recargos aunque una vez cobrados a ley no establece ningún uso especifico por lo que pueden dedicarse a lo que se dijo en su día que iban o a cualquier otra cosas, como abrir embajadas.

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