Reforma fiscal 2

Prosigamos el repaso de los impuestos existentes cara al estudio de la adecuada reforma fiscal. Como decía los impuestos que se individualizan por persona no implican problemas políticos, ya que la residencia y la acción económica coinciden, al menos en la mayoría de los casos. Lo mismo podemos decir respecto a los impuestos por actos e impuestos por bienes: en ambos casos el impuesto se puede asignar sin mentir al lugar donde se realiza el acto documentado o donde se halla el bien. La inclusión en este caso del IAE en este grupo es porque en los casos en los que se paga se realiza respecto al domicilio real de la factoría, tienda o, en general, local donde se realiza la actividad, con independencia del domicilio social del propietario.

Respecto a los impuestos especiales, van ligados a determinados productos y los podemos considerar, al igual que el IVA, aunque algunos, como los que hacen referencia al juego puedan ser asociados de forma similar al IAE.

El problema político surge porque la mayor mas impositiva (impuesto de sociedades, IVA e impuestos especiales no radicados) se asocian al domicilio social de la empresa. Hay que tener en cuenta que en el caso de las importaciones el IVA del producto comprado lo liquida el importador. Desde el punto de vista económico esto no debería de plantear problemas, pero desde el punto de vista político es un problema gravísimo.

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