Poder judicial.

El poder judicial estará formado por el Consejo general del poder judicial, el tribunal constitucional, el tribunal supremo, los fiscales, jueces y secretarios judiciales de todos los juzgados de España.

El acceso a la carrera judicial y fiscal será mediante oposición salvo en los siguientes casos:

Fiscal general del estado y fiscal jefe de cada autonomía y provincia. Se elegirán por un periodo de siete años en elección libre, unipersonal y directa en la provincia, autonomía y en toda la nación. A dicha elección se podrán presentar únicamente los fiscales en ejercicio en el territorio. Pueden presentarse de forma independiente pero si pertenece a alguna asociación profesional, sindicato, partido político o agrupación política deberá consignarlo y aparcera en la papeleta de voto. En caso de dimisión, fallecimiento o cese por incompatibilidad se realizara una elección parcial para lo que quede de mandato en el siguiente día electoral.

Si un jefe fiscal electo pierde la elección volverá al puesto funcionarial anterior. Si se presenta a un puesto de mayor territorialidad y sale elegido dejará su puesto actual que será ocupado por el decano, el de mayor antigüedad, en el territorio afectado hasta el siguiente año.

 

Tribunal supremo y tribunales autonómicos. Sus miembros serán elegidos de forma vitalicia (hasta la jubilación) de entre los jueces en ejercicio que se presenten a la elección. Esta se realizará en el día electoral por sufragio libre y directo en listas unipersonales y votando a tantos candidatos como puestos existan vacantes. Lo mismo que los fiscales si pertenecen a partidos políticos, sindicatos, asociaciones profesionales o cualquier asociación e tipo político deberán reflejarse en la papeleta.

Así mismo un aumento de territorialidad antes de la finalización del mandato, implicará la sustitución por el decano territorial.

 

Tribunal constitucional. Podrán presentarse a él cualquier persona de sólida formación jurídica que apruebe un examen previo. Dicho examen cuyo contenido exclusivo será la constitución, será puntuado por conocimientos y no por plazas y su realización será previa a la posibilidad de realizar cualquier oposición de acceso o ascenso a la carrera jurídica, sea como fiscal, juez o secretario judicial. Así mismo será obligatorio para impartir cualquier asignatura de legislación en cualquier universidad española.

El tribunal constitucional se compondrá de cinco salas de cinco miembros. En las causas especialmente importantes podrán llegar a actuar tres salas juntas, quedando una a sorteo para las apelaciones. En el resto de casos actuará una sola sala. El tribunal constitucional NO es una entidad judicial, aunque forme parte del poder judicial, por lo que no podrá juzgar personas. Solo leyes y sentencias. Sus resoluciones NO podrán ser interpretativas. En el caso de leyes una sentencia negativa (NO constitucional, no es competencia de la entidad que la aprueba o vulnera una norma superior) implicará la derogación de la ley y en el caso de sentencias solo podrá establecer si el juicio es valido o debe repetirse.

Respecto a leyes cualquiera aprobada o en trámite podrá ser sometida a él por el ejecutivo, diez congresistas o cinco senadores, incluso antes de su entrada en vigor. Este hecho paralizara la entrada en vigor de dicha ley. También podrán plantear cuestión de inconstitucionalidad o conflicto de competencias una autonomía o cualquier otra entidad de carácter local respecto a normas aprobadas por entidades menores que ella y cuyo ámbito territorial esté comprendida en el ámbito competencial del demandante.

Una vez aprobadas podrán serle sometidas por jueces ya sean ante dudas propias o a petición de particulares afectados por ellas, medie o no una posible sentencia de por medio. En ese caso se paran los plazos para dictar sentencia hasta que el tribunal constitucional se pronuncie.

En cuanto a las sentencias podrá recurrir el acusado, la acusación particular, la fiscalía o la abogacía del estado, aunque estos dos últimos solo en el caso de sentencias absolutorias. Si el tribunal constitucional decide que el proceso no fue adecuado pues no se respetan los derechos constitucionales de acusados o víctimas podrá decidir que se repita el juicio. En ningún caso implicará anulación de sentencia ni libertad de los acusados que quedaran en prisión preventiva. Este juicio se repetirá en un tribunal similar pero necesariamente en distinta sala y sin que los magistrados ni fiscales puedan ser los mismos. En caso de ser necesario se podrá determinar que se realice en otro ámbito geográfico.

Todas las resoluciones que el tribunal constitucional dicte por unanimidad serán irecurribles. Las que emitan votos particulares discrepantes algunos de los magistrados de la sala serán recurribles y las revisará una sala distinta de la que dictó sentencia. En caso de cambio de magistrados de sala no podrá formar parte de la nueva ningún, magistrado que estuviera en la original.

Ningún órgano distinto de este puede tomar sus funciones en ninguna autonomía existiendo solo a nivel nacional.

 

Consejo general del Poder Judicial.

Con consejo general del poder judicial será el órgano disciplinario de los miembros del poder judicial, así mismo será el encargado de establecer los procedimientos y exámenes de oposición de acceso a los diferentes puestos de la carrera judicial.

Estará formado por 11 jueces 7 secretarios judiciales y 7 fiscales. En el momento en que sean electos para su cargo pasaran a la situación de excedencia del puesto que desempeñaban y retornaran a dicho puesto, aunque no necesariamente en el mismo tribunal al finalizar el mandato. La renovación será por mitades convocándose en una elección con 6 jueces, 3 secretarios y 3 fiscales y otra con 5 jueces, 4 secretarios y 4 fiscales, el mismo día que las legislativas correspondientes. Cada mandato se establece en seis años en el cargo a excepción de los mandatos parciales que se convoquen por defunción, cese o dimisión. En todos los casos el puesto quedará vacante hasta las siguientes elecciones legislativas, sean o no, además, judiciales, en la que se realizará una elección parcial, salvo que en ese momento finalizará el mandato del puesto.

Inicialmente se convocara una elección completa de los 25. Esta elección se considerará parcial para los 5 jueces, 4 secretarios y 4 fiscales que menos votos obtengan renovándose a los 3 años. El resto será mandato completo.

Una persona puede estar un mandato completo, dos parciales o uno parcial, necesariamente primero, y uno completo. Estos mandatos no podrán ser consecutivos y no se podrán aumentar ni aunque cambie de responsabilidades dentro del mundo judicial.

La elección será en votación con listas unipersonales en las que al igual que otros cargos de la judicatura se reflejará la pertenencia de los candidatos a cualquier asociación profesional, sindicato, partido político… etc. que sea relevante.

La pertenencia al consejo será incompatible con cualquier otra actividad, pública o privada, en el ámbito judicial o fuera de él, incluyendo la docente. Así mismos será incompatible con la actividad política en cualquier otro cargo electo o de libre designación desde cinco años antes de la elección hasta cinco años después del abandono del puesto.

Ningún órgano distinto de este puede tomar sus funciones en ninguna autonomía existiendo solo a nivel nacional.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *