Arreglar instituciones

Nuestra propuesta de arreglo se quedaría incompleta si nos limitáramos a la parte económica. Ciertamente que por su importancia en esta ya adelante algunos cambios institucionales, pero, en mi opinión son necesarios algunos más.

Jefatura del Estado: Para empezar, y no voy a entrar en si monarquía o república, plantearnos si es necesario un jefe de estado. Como figura de arbitraje y mediación (como este rey lo ha sido en alguna ocasión) no es aceptable, viendo el carácter extremadamente sectario que muestran nuestros políticos, un presidente de la república que nazca de la acción política. Como mera figura de representación (estilo Alemania o Italia) la experiencia nos dice que los ejemplos de segundones «penosos» superan a los «aceptables» por lo que directamente sería mejor prescindir de dicho cargo en una supuesta república, a menos que optemos por un sistema presidencialista, tipo Francia o EEUU donde el jefe del estado tiene el poder ejecutivo y el gobierno son meros consejeros de este.

Parlamento: En un primer paso se impone una reforma profunda del método de elección del congreso, para evitar que los gobiernos queden en manos de minorías territoriales que obtienen una representación mucho mayor a su apoyo real. Por otra parte, además de las funciones ya avanzadas también se impone un cambio drástico en la elección y funcionamiento del senado.

Congreso: Cambiar a doble circunscripción: La mitad del congreso se elegiría en las actuales circunscripciones provinciales, bien sea en listas abiertas o cerradas, mientras que la otra mitad (o mitad más uno si fueran número impar) se elegiría en listas abiertas en circunscripción nacional, donde los electores seleccionarían tantos candidatos como puestos. Una agrupación, partido o grupo político podrá presentar tantos candidatos como puestos a elegir, pero no más.

Senado: Se mantendría la actual elección de senadores en listas abiertas por provincia. Además se añadiría otra elección (que podría ser lista abierta o cerrada) por comunidad autónoma con los senadores que actualmente elige cada parlamento autonómico, ya que estos (recordemos) desaparecen.

En cuanto a las funciones el pleno del senado será el único con potestad para:

* Votar una moción de censura a un presidente autonómico. Para evitar que pueda ser usada partidistamente, esta moción, implicara unas nuevas elecciones autonómicas.

* Aprobar o rechazar los presupuestos de una autonomía que no hubieran obtenido ¾ partes de votos en la correspondiente comisión.

* Realizar el debate sobre el estado de la autonomía. En días diferentes para cada región.

* Las actuales funciones de refrendo nacional que le otorga la Constitución.

Además el senado trabajará en comisiones específicas que asumirán las funciones que hoy día tienen los parlamentos autonómicos. Cada comisión estará formada por los senadores de la autonomía elegidos en las dos listas descritas.

 

Tribunal Constitucional: No puede ser que los árbitros sean elegidos por los jugadores… ¡Y menos en función de su presupuesto! ¿Qué sería de la liga de futbol si los clubs eligieran en función de su presupuesto a quienes deben ser los árbitros y linieres de los partidos? Pues eso mismo pasa en la justicia. Es cierto que los jueces deben tener una cierta formación jurídica… pero el sistema de nombramientos es inadecuado.

En su lugar, aunque limitando, a jueces con cinco años de experiencia en una audiencia provincial (o superior) o diez en un juzgado ordinario, la capacidad de presentarse a ser elegidos la constitución de dicho órgano judicial se realizará en votación libre, directa y personal en elecciones especificas, por un periodo de cuatro años y renovándose parcialmente, la mitad, cada dos. El candidato más votado de la última elección será el presidente por esos dos años y los miembros no podrán renovar consecutivamente su mandato, debiendo pasar al menos una elección en la que no estén en el cargo (ni siquiera en funciones) para presentarse. Es decir no lo podrán hacer a los dos años de dejar el puesto y deberá ser, como mínimo, a los cuatro. La circunscripción será única en toda la nación.

Transaccionalmente la primera elección será completa y a los dos años se renovaran los seis menos votados.

 

Tribunal supremo y consejo general del poder judicial: Respecto al supremo y al consejo, ambos deberán ser, también, elegidos por toda la nación en elección libre y directa de circunscripción única. Los requisitos para el Tribunal supremo serán los mismos que para el Constitucional, aunque podrán presentarse a la reelección indefinidamente. En cuanto al consejo, al menos aquellos puestos que no impliquen simultaneidad con el supremo, bastará cinco años de prestar funciones en cualquier tribunal ordinario. Los puestos que impliquen simultaneidad se elegirán en las elecciones del supremo. La renovación, dado que puede presentarse a la reelección será total cada cuatro años.

 

Fiscalia: Dos opciones posibles. La primera es que todos los nombramientos sean realizados y tramitados por el Consejo General del Poder judicial, a excepción, como mucho del Fiscal General del Estado, que seria elegido por este, el consejo, o en elecciones libres de circunscripción única. La otra opción es que los puestos de Fiscal general y fiscales principales autonómicos y provinciales sean elegidos en elecciones públicas (con una única circunscripción por área) y el resto de puestos dependan de ellos.

Como opción trasversal a estas (únicamente para el fiscal general del estado) este podrá no depender del Consejo ni ser elegido directamente en elecciones sino por el gobierno. En ese caso ejercerá las funciones representativas de la fiscalía, junto con las de ministro de Justicia, pero no tendrá poder orgánico sobre la fiscalía.

 

Resto del poder judicial: El resto del poder judicial seguirá el actual sistema de funcionariado profesional, aunque se verán restringidos sus derechos políticos personales: cualquier miembro de los tribunales, en cualquier puesto, deberá cesar en sus funciones un año antes de presentarse a cualquier puesto político en ayuntamientos, autonomías, parlamento o gobierno. Si el puesto fuera de juez o fiscal el periodo deberá ser de 3 años. En todo caso no podrá volver a su puesto antes de finalizar el cuarto año de cobro de la pensión correspondiente al puesto político desempeñado.

Respecto a los puestos electivos de la justicia no podrán pertenecer ni tener el aval de ningún partido político o agrupación electoral legislativa o de gestión (incluyendo ayuntamientos) ni sindicato, aunque sí podrán contar con el apoyo o las siglas de asociaciones profesionales de la judicatura.

 

 

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