¿Dejará de ser España un país de propietarios?

¿Dejará de ser España un país de propietarios?

Como adelanté en anteriores artículos España posee una legislación peculiar, legislación basada no solo en una ley hipotecaria bastante antigua sino también en el código civil, que es el que en realidad establece que en España las hipotecas son, visto desde el punto de vista de la legislación hipotecaria internacional y los conceptos habituales en el mundo de la banca, «préstamos personales con garantía hipotecaria», es decir el préstamo es siempre de la persona o personas prestatarias, no del bien, que no es más que una garantía. Esto es así hasta tal punto que nuestra legislación prevé que si el piso se vendiese en subasta por un valor mayor que la deuda, más los correspondientes gastos de juicio, intereses, etc… el juzgado (ya que es el juzgado el que lo subasta no el banco) pagaría la deuda y las costas (gasto judiciales) de lo obtenido y el restante se lo entregaría al prestatario.


No es lo habitual, ni siquiera en el caso de los mejores tiempos de la burbuja inmobiliaria, por dos importantes motivos: el primero es que cuando se produce un acuerdo, un arreglo extrajudicial, en el que el prestatario entrega al prestamista el bien que era garantía los todo poderosos bancos incluyen cláusulas que les permiten quedarse con el bien «tal cual» sin tener que venderlo en subasta, con lo que no hay sobre precio que abonar al prestatario, mientras que de llegar a juicio entra en juego una de las figuras más sucias y rastreras de nuestra realidad judicial: los subasteros. Personas que acuden a las subastas habitualmente, prácticamente los únicos en plan mafioso, con acuerdos entre ellos que les permiten quedarse los bienes a precio de ganga. Contra esto lo único que han hecho los bancos, en las ocasiones en que les interesa, es enviar a alguien que ha pujado hasta asegurarse que se cubren los gastos, con lo cual los restos son meramente testimoniales.

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