Reforma fiscal 6

Siguiendo con los impuestos especiales repasaremos aquellos de los que nos falta hablar:

Tenemos varios que gravan a las bebidas alcohólicas: Cerveza, vino y bebidas fermentadas, productos intermedios y alcohol y bebidas derivadas.

También los relacionados con el tabaco tienen como objeto de pago al consumidor final.

Además existen tres impuestos especiales más, que no existen en el entorno de la unión europea y que gravan la producción de electricidad, el impuesto de circulación (aunque legalmente unido al de matriculación del que ya hemos hablado) y el de consumo de carbón.

Dado que Todos, salvo de producción de electricidad van asociados al consumo (o en su caso tenencia, como es el de circulación) se establecerá que estos deberán ser liquidados por las empresas que los suministren al comprador final en el la comunidad en la que se establezca el domicilio social del comprador, siempre que se compren por medios no presenciales o en lugares no destinados a la venta al detall. A estos efectos bares y hostelería en general serán considerados consumidores finales, sin perjuicio de que repercutan dichos impuestos en sus ventas. Únicamente los locales de venta al detallista de alimentación o bebidas se considerará que venden a consumidor final por el domicilio del punto de venta y declaran según él con independencia de la ubicación de la sede social del mismo.

En cuanto al impuesto de circulación si el propietario es una persona física, como se hace actualmente, seguirá siendo recaudado por los ayuntamientos de residencia. En el caso de personas jurídicas deberán especificar si el vehículo se encuentra, o circula, en otra comunidad autónoma ya que deberá pagarlo directamente en la autonomía donde se halle el vehículo o distribuir un 10% entre todas las que circule, si lo hace por más de una.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *