El seguro decenal.

Hoy voy a cambiar bastante la temática del blog.

Obras nuevas, en curso y abandonadasPrimero porque es un tema que no tiene que ver con el bricolaje, que es el principal hilo conductor, sino con las obras, y aunque también de obras trate este blog hemos hablado menos, y más concretamente obras realizadas por otros. Y en segundo lugar porque utilizo fuentes muy concretas, que citare al final, en lugar de los conocimientos obtenidos por experiencia personal. Y en tercero (y relacionado con esto último) porque precisamente voy a tratar de un tema que no me afecta personalmente, ya que mi casa, como comentare más adelante en esta serie, no dispone de seguro decenal ya que es una de las posibles excepciones.

La cuestión que os voy a traer viene a cuento por varios motivos. Por una parte el anuncio que oí el otro día en un informativo: en Obras ¿se acabarán?Enero de 2008 se ha incrementado en un 85%el numero de cierres y suspensiones de pagos en empresas relacionadas con la construcción… Por otra un amigo mio me comentaba no hace mucho que había estado en una entrevista de trabajo. En su curriculum se incluían tres quiebras y varias suspensiones de pagos, lo cual, comento el entrevistador era» menos que la media». Y para finalizar hablando del blog con un amigo mi, al que la constructora le ha dejado a mitad hacer la casa, me mostró su preocupación por lo que pudiera pasar con las garantías de la parte que esta hecha, más concretamente la estructura, forjados y la cubierta y ademas tenia dudas sobre con quien contratar para el remate, porque tal como esta la situación…

No, no voy ha hablar de política ni de economía, pero si con algo relacionado con la noticia anterior. En 1999 se aprobó la Ley de Ordenación de la Edificación, más conocida como LOE, al menos hasta 2004. Esta debía garantizar los derechos de los adquirientes de viviendas y lo implanto a través de un seguro de 10 años de duración, obligatorio para toda vivienda, que cubriera las responsabilidades inherentes del proceso de construcción. Este seguro se denomina Seguro decenal o seguro de daños decenales.

Se supone que este seguro garantiza la reparación de daños que se produzcan en los diez años posteriores a la finalización de la obra y cuya responsabilidad económica es del promotor.

Pero no es tan fácil la cuestión. Por una parte, la ley no obliga, a los edificios construidos con una licencia de obras concedida antes del día 6 de mayo de 2000, empezaran físicamente las obras, cuando se empezaran, lo que quiere decir que la mayoría de edificios terminados en 2002, e incluso algunos de 2003 ó 2004, puede que no tengan dicho seguro.

Por otra parte el método más habitual para hacerlo efectivo, en los pasados tiempos de bonanza, era la reclamación pro escrito, vía burofax u hoja de reclamaciones de la consejería autónoma en caso de ir «a malas», ante el promotor. El cual se encarga de gestionar la reparación y el cobro de los emolumentos a la aseguradora. Pero ¿y cuando el promotor ya no existe? situación a la que nos encaminamos en la actual circunstancia de inestabilidad. Pues nuestra mejor, nuestra única, garantía es el seguro decenal del promotor y por ende debemos verificar:

  1. Saber con que compañía y que póliza de seguros es la del seguro decenal del promotor de nuestra vivienda.
  2. La existencia de otros seguros decenales: Constructor,arquitecto técnico, etc…
  3. Garantías y limitaciones de los seguros decenales existentes.
  4. Disponer de un buen abogado o un seguro de continente de la vivienda, a poder ser que cubra cuestiones jurídicas.

Por suerte en el caso actual que todos estamos pagando la vivienda con un crédito hipotecario el punto 2 casi siempre se cumple, aunque entre las coberturas no siempre esta incluida la defensa jurídica.

Ademas la ley, o al menos la mayoria de propuesta de seguro, tampoco cubren diez años exactamente, sino que las coberturas son más reducidas, los plazos establecidos para presentar una reclamación varían según la importancia del desperfecto.

  • Durante diez años: Los daños causados por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, etc que comprometan la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
  • Durante tres años: Se subsanarán los defectos que no permitan una habitabilidad en condiciones .
  • Durante un año: Los daños que se produzcan en los elementos de acabado o de terminación de la obra.

Hay que tener en cuenta que en el caso de filtraciones suele haber una carencia de 12 meses, es decir en los primeros 12 meses no ofrece coberturas siendo necesario que esos daños los cubra directamente la garantía del constructor. Por otra parte la existencia de Franquicias (cantidades por debajo de las cuales el seguro no se aplica) rebajan el coste para el promotor pero también rebajaran las garantías para el comprador, lo cual, como decíamos, no es problema mientras constructor y promotor sigan existiendo pero… y cuando ya no existen.
Fuentes, para toda la serie:

Revista Consumer

Aseguradora Cicor

Desarrollo técnico y Calidad en la edificación.

B.O.E. Ley de Ordenacion de la Edificacion.

Mediadores de seguros: opinion de las aseguradoras.

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