¿Dejará de ser España un país de propietarios?

La semana pasada vimos las dos grandes estructuras legales que han favorecido el que entre los años 50 del siglo XX y el 2004 España se convirtiese en un país de propietarios. De las dos repasamos la primera (las leyes que defendían excesivamente al inquilino frente al propietario, incluyendo la congelación de alquileres que eliminó la llamada «Ley Boyer» pero con unos plazos tan amplios que algunos de los casos no se aplicaron hasta esta década) y habíamos dejado para esta semana la parte de la facilidad de crédito, pero debido a las solicitudes y comentarios en las redes sociales como respuesta a ese artículo he decidido seguir con algunos comentarios respecto a la primera parte.
Una de las primeras cuestiones que ha levantado comentarios es el hecho de que me refiera a las leyes que protegen al inquilino como pasadas. Es cierto que la congelación de alquileres fue eliminada en los años 80 por el ministro Boyer, aunque gran parte de ellos continuaron congelados hasta que por defunción se renovó el contrato, o hasta que pasaron treinta o treinta y cinco caños, en el caso de sociedades. Esa parte no la tengo muy clara ya que al no ser viviendas no la he estudiado a fondos, aunque sí he leído que ha sido por estas fechas cuando han caducado.
Por otra parte lo que sí caducó de forma inmediata la Ley Boyer fueron las subrogaciones. Con la ley antigua un alquiler no solo era vitalicio, sino que se extendía hasta por cuatro generaciones (teniendo en cuenta que además las subrogaciones entre cónyuges no contaban como cambio) siempre y cuando fuese el «domicilio familiar» en todos los casos. La ley Boyer lo cortos de forma que (incorrectamente) diríamos Salomónica, ya que pretendiendo dar razón a ambas partes lo que hizo fue permitir una única subrogación general (se llevasen las que se llevasen) excepto cuando el número de estas estuviera completo. Por contra extendió la subrogación forzosa (para el propietario) incluso en los contratos nuevos, a los casos entre cónyuges y en los que los superviviente fueran menores o incapaces extendiéndola a sus tutores. Y en todos los casos en el momento en que se produjese la subrogación se inició la actualización del alquiler (que no era llevarlo al valor de mercado actual sino aumentar según el IPC).
Voy a dejar el tema aquí, para seguir la próxima semana, pero no sin antes explicar por qué me he referido a la decisión de Boyer respecto a la subrogación como falsamente salomónica: existe la costumbre de hablar de decisión salomónica cuando uno trata de contentar a las dos partes, por aquello de la sentencia de Salomón diciendo que partan al niño y le den medio a cada madre, pero lo que olvida la gente es que esa no fue la sentencia sino una estrategia: una madre lo aceptó mientras la otra dijo que antes de matarlo (al partirlo por la mitad) se lo quedase la otra. A la primera ordenó (y esta sí fue su sentencia) que le dieran el hijo muerto, y latigazos, mientras que a la segunda le entregasen el hijo vivo y dinero para mantenerlo hasta que fuese adulto.

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