¿Fiscalidad de la vivienda?: Real o robo

Se supone que nuestras leyes fiscales impiden la doble imposición. Es decir que si por un ingreso o un bien se paga un impuesto no se tiene que pagar otro.

Eso es sencillamente falso.

Puede que lo sea para una empresa, o para un extranjero o inversor que genera ingresos fuera de España además de en España, pero para la mayoría de los ciudadanos, y en concreto refiriéndonos al mundo de la vivienda, es falso.

Son múltiples los impuestos que gravan las viviendas, tanto en la compra, como en la venta, como en su posesión.

Al igual que los países de nuestro entorno las viviendas se hayan gravadas con el IVA. Pero a diferencia de muchos de ellos, a este hay que sumar el de actos jurídicos documentados, y, habitualmente, otros impuestos que gravan el dinero obtenido para la adquisición, es decir: la hipoteca. Impuesto que tiene que pagar precisamente aquel que menos tiene en la transacción: el comprador que precisa de un préstamo bancario para adquirir la vivienda. Y ningún grupo político ha planteado que ese impuesto desaparezca, ni siquiera que sea pagado por el banco y no por el que recibe el préstamo.

Una vez tenemos la vivienda tendremos varias cargas sobre ella, algunas en forma de tasas (basura, reciclado, vertidos, …) que hay que pagar se use o no la casa, por lo que el concepto de tasas no es, en realidad, el adecuado. Además de estas, hay otros impuestos: el impuesto de bienes inmuebles y, si no es la vivienda habitual ni está alquilada, un porcentaje del valor de la mismas que carga el impuesto de la renta; y recordemos que aunque no se use la casa, o se use ocasionalmente esta paga sus tasas como si viviéramos en ella los 365 días del año.

Pero si finalmente decidimos deshacernos de nuestra vivienda tendremos más impuesto a pagar: Al ayuntamiento el de plus-valia, por lo que se ha incrementado el valor de la vivienda por las actuaciones del ayuntamiento en el barrio, pero en muchas ocasiones estas se han financiado con impuestos especiales que han pagado los vecinos (y aunque no, con los impuesto que pagan todos los residentes en el municipio) y también por la diferencia entre la compra y la venta en el impuesto de la renta, con el agravante que, en estos momento de caída en el valor de la vivienda, hacienda no ha actualizado sus tablas, de forma que si vendemos por debajo de lo que hacienda dice tenemos que pagar como si lo hubiésemos vendido por ello.

Y no acaban ahí los impuestos: pese a que no nos dediquemos comercialmente a ello, el comprador deberá pagar el equivalente al IVA, aproximadamente (en algunas comunidades autónomas más, en otras menos) en concepto de Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales (uno de los muchos que gravan la vivienda y no existen en muchos de los países de nuestro entorno) y todos los demás que habíamos comentado en la compra.

Resultado: el estado (principalmente en su faceta autonómica y local) nos cobra por comprar la casa, por obtener el dinero para comprarla (sea como ingreso o como préstamo), nos cobra por tenerla y nos cobra por venderla… ¡Y luego dicen que la doble imposición es ilegal!

¡Pues vaya robo!

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