Conferencia de Presidentes, ¿ilegal?

Conferencia de Presidentes, ¿ilegal?

 

Artículo 145

Cooperación entre Comunidades Autónomas  

  1. En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.
  2. Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales.

 

Viendo los acuerdos que se están tomando, cómo se organizan las reuniones de trabajo y cómo se comportan en este supuesto órgano creado por el presidente Zapatero y convocado por primera vez en esta legislatura (y si se sigue la tónica de las dos anteriores por única) tengo mis dudas de que dicho organismo no incumpla el artículo 145, en concreto el apartado 1 en el que se prohíbe cualquier tipo de federación entre las comunidades autónomas.

El egocentrismo de la política de España

Pero ya sabemos que no todos los acuerdos del gobierno, al menos con algunos gobernantes, son acordes con las leyes. Con González vivimos los GAL, con Rajoy el referéndum del 9N en 2014 y con Zapatero la creación y convocatoria de la conferencia de presidentes, como uno de sus muchos pasos de enmienda a la Constitución de 1978, como también lo es la aprobación del estatuto de Cataluña, estableciendo condicionantes a los presupuestos generales del estado o la Ley de violencia de género que aplica penas distintas a los acusados, según sean varones o mujeres o que niega la presunción de inocencia a los varones, cual si de un telediario hablando de políticos (de algunos políticos de un partido concreto) se tratase.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *