Un país en ruinas por el caos de la construcción: Llanera I

Uno de los primeros perjudicados por el cambio normativo fue Llanera. También es un caso que conozco de cerca y dónde la inmoralidad manifiesta de empresas constructoras y de la mal llamada banca social —es decir las cajas de ahorraos— que ha abandonado su misión original para convertirse en banca política, ha mostrado su cara más despreciable y ruin.
La historia, que puede servir de ejemplo para otras muchas constructoras posiblemente, es la siguiente: Llanera se dedicaba a comprar terrenos rurales, haciendo ofertas muy generosas para ser suelo rural, pero condicionando estas a su recalificación como residencial o industrial, según los casos. Esa condición se ponía en el contrato, no en la oferta, de forma que Llanera pagaba cuanto apenas una parte del valor del terreno como rural, a modo de señal, para bloquear la posible vente a cualquier otro, pero incluyendo una condición por la que si en un plazo (habitualmente cuatro años) no era recalificado la venta se volvía atrás. Pese a lo que podía considerarse teniendo en cuanta lo “untable” de la mayoría de los políticos, se dieron casos en los que pasó, y acabó poniendo en apuros a más de un agricultor que contando con que la venta estaba realizada (o si no la señal la perdía el comprador) se veían obligados al desembolso de la cantidad entregada al echarse atrás la venta.
En la mayoría de los casos, en los que sí se realizaba la recalificación, Llanera entregaba una cantidad mínima en efectivo, generalmente llegaban al valor de los terrenos como rurales, pero no según la nueva calificación de urbanizables, en cualquiera de sus figuras. Y lo que resta del importe de la venta (que en el mejor de los casos correspondería a un sesenta o setenta por cien del valor “obtenido” por los terrenos al ser recalificado) se pagaba mediante pagares a varios meses o incluso años, en algunos casos (pero lamentablemente no todos) avalado por el banco.
Posteriormente, con el valor “oficial” de terreno urbanizable, Llanera constituía una póliza de crédito a uno o dos años, como máximo, ya que a corto plazo se pagan menos intereses que a largo. La diferencia entre una póliza de crédito y un préstamo es que un préstamo tomas todo el dinero al principio y luego pagas una parte de capital y otra de intereses cada mes. En una póliza puedes tomar el dinero que necesites, no necesariamente todo, y solo pagas por el dinero dispuesto. En cuanto a los pagos, mensualmente, abonas un interés según lo dispuesto, pero no hay obligación de devolver el capital hasta el día de finalización de la misma. Naturalmente Llanera no amortizaba el capital, simplemente una vez finalizado el plazo, como es habitual en otros muchos ámbitos del mundo empresarial y financiero, renovaba el crédito con una póliza nueva.
Con estas prácticas ya podéis ir suponiendo el efecto del cambio de normativa y por qué paso a situación concursal, o como se decía antes suspensión de pagos.
Pero eso junto con otras consecuencias lo veremos el próximo día.

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