Hipotecas: la gran estafa.

Quizás sea por el cine, en especial por las películas americanas, quizás porque, como se suele decir, los españoles ni sabemos leyes ni leemos los contratos (o en este caso no exigimos que nos lean los contratos) pero la triste realidad es que mientras en el resto del mundo occidental una hipoteca es lo que usualmente se piensa de ella: un crédito sobre un bien avalado únicamente con dicho bien, en España realmente no es más que un crédito personal, con trámites administrativos y fiscales más caros, pero que compromete el patrimonio integro, presente y futuro, de aquel que la contrata.

Esa es la primera gran estafa. Las leyes establecen que una hipoteca, en España, no es realmente una hipoteca y en muchos casos se refleja, por si acaso cambia la ley, supongo, así en la escritura. En otros solo hace referencia a desconocidas leyes. En todo caso da igual. Aunque no me dedico a ello he estado en la conformación de varias escrituras de préstamo hipotecario, por circunstancias de la vida, tanto de compra como de venta. En ninguna de ellas he oído al notario leer integra, como se supone que debe hacer, la escritura, limitándose a leer las condiciones más específicas y en ocasiones ni siquiera todas.

Pero ahora nos aproximaos a la segunda estafa: el gobierno anuncia la posibilidad de “dación en pago”, es decir que una hipoteca, por la que el estado ha cobrado una serie de impuestos, sea tal. Pero no plantea que a partir de AHORA, que sería lo lógico, la dación en pago sea obligatoria, sea la fórmula para las hipotecas nuevas, las realizadas desde el momento en que cambie la ley. No, su propuesta afecta a las ya realizadas, en lugar de a las futuras y con una serie de restricciones: básicamente que no tengas otros bien que el banco te pueda quitar ahora o en el futuro.

Y si cumples con el requisito de perder tu vivienda, sin tener otro lugar a donde ir y sin que puedas pagar ahora, ni en un futuro cercano previsible, al banco la deuda, entonces y solo entonces, el gobierno te da la opción de proponer al banco si quiere tu piso como dación en pago, voluntariamente, a cambio de que lo que tú dejas de pagar el banco se lo pueda imputar como perdida merecedora de desgravación fiscal. Es decir lo que no se pueda pagar al banco, si este graciosamente se digna a no perseguirte por ello, se lo pagara el estado a costa de todos los contribuyentes… ¡MENUADA ESTAFA!

Somos conscientes que la situación actual, por la que una hipoteca o es realmente una hipoteca, como se entiende en el resto del mundo, tiene sus contraprestaciones. En principio, por lo que he mirado, somos el país con un diferencial menor frente al EURIBOR de la zona euro. Además, en otros países europeos, solo se presta hasta el 60% del valor de la vivienda (en algunos hasta el 40%) mientras que aquí suele ser habitual el 80%, e incluso en ocasiones pasadas se ha llegado al 120%. Cierto es que también somos de los países más caros en gastos fiscales por la trasmisión de un vivienda, o en general de cualquier inmueble, pero eso no tiene, en realidad, que ver con la hipoteca.

Entiendo la postura de aquellos que afirman que no se puede cambiar la norma a mitad juego, o lo que es lo mismo que con las hipotecas ya constituidas, los bancos, no pueden ser obligados legalmente a aceptar la dación en pago, aunque en realidad parte del mercado sí les está obligando a ello. Son muchos los inmigrantes que, tras quedarse sin trabajo, viendo que el piso que compraron vale menos, si tratan de venderlo, que lo que deben al banco, devuelven las llaves horas antes de volverse a sus países.

También es más que lógico pensar que si yo me voy al paro y, como consecuencia de ello, pierdo mi vivienda, no teniendo más bienes, optaré por vivir de la economía sumergida, disponiendo, quizás, de más tiempo libre, antes que trabajar ocho horas, con un horario que se convierte en doce horas de ocupación, para que los esfuerzos de mi trabajo se los lleve el banco.

Por eso, aunque se presente como una medida social, no lo es. Se trata únicamente de permitir a los bancos ahorrarse los gastos judiciales (e inútiles desde el punto de vista de que no les reportaran ingresos si no hay bienes o ingresos o si se han ido al extranjero) y a cambio se les pagan todo o parte de las deudas no cobrables del presupuesto.

Y ello agravado con el tema de que no hablamos de bienes personales sino de la unidad familiar, con lo cual quienes convivan pero no tengan formalizada su situación quedan en la posición de ventaja de poder acogerse a muchas ventajas por convivencia pero no tener las pegas de estos límites.

Por ello solo se vería como una legislación lógica si, aceptando que no es posible obligarlos, redujéramos las condiciones para ello (no obligar a que se esté en paro, no se tenga otros ingresos o incluso permitirlo aunque no se trate de primera vivienda) y las que permanecieran las restringimos a la persona que tiene la deuda y no a la unidad familiar. Pero, además, se debería complementar con la modificación legal que obligue a que las hipotecas sean tales, es decir que las hipotecas firmadas a partir del 1 de marzo, pongamos por ejemplo, incorporen por ley, la dación en pago como método normal de resolución, sin más deudas.

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